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¿Cuánto tiempo tengo para denunciar un siniestro?
Los plazos que marca la Ley de Seguros: cuánto tenés para avisar, qué pasa si te pasás y cuánto tiempo tiene la aseguradora para responder y pagar.
Actualizado el 3/11/2026 · Lectura de 3 minutos
En pocas palabras: tenés 3 días desde que te enteraste del siniestro para avisarle a tu aseguradora. Si no avisás a tiempo, podés perder la cobertura, salvo que no hayas podido hacerlo por causas ajenas a vos.
Después, la aseguradora tiene 30 días para aceptar o rechazar el siniestro desde que le diste la información que pidió. Si no responde en ese plazo, se considera aceptado.
El plazo para avisar: 3 días
- La Ley de Seguros 17.418 (artículo 46) dice que tenés que comunicar el siniestro dentro de los 3 días de conocerlo.
- Se cuenta desde que te enteraste. Por ejemplo, si te robaron el auto estacionado de noche, desde que lo descubriste a la mañana.
- Conviene no esperar al último día: cuanto antes avises, más fácil es juntar las pruebas.
¿Qué pasa si denuncio tarde?
- Según el artículo 47 de la ley, si no avisás en plazo perdés el derecho a ser indemnizado.
- La excepción es que no hayas podido avisar por caso fortuito, fuerza mayor o una imposibilidad que no fue culpa tuya; por ejemplo, si estuviste internado.
- La aseguradora tampoco puede alegar la demora si, dentro de esos mismos 3 días, ya intervino en la verificación del siniestro.
Después de la denuncia: información y pruebas
- Tenés que darle a la aseguradora la información que necesite para verificar el siniestro y dejarla hacer las averiguaciones.
- Puede pedirte pruebas razonables, como fotos, la denuncia policial o presupuestos.
- Si mentís, exagerás los daños o presentás pruebas falsas, perdés la cobertura (artículo 48).
Los plazos de la aseguradora
| Qué | Plazo |
|---|---|
| Aceptar o rechazar el siniestro | 30 días desde que recibe la información que te pidió. Si no responde, se considera aceptado (artículo 56). |
| Pagar (seguros de daños, como el de tu auto) | 15 días desde que se fija el monto o aceptás lo que te ofrecen (artículo 49). |
| Reclamar judicialmente | Las acciones del contrato de seguro prescriben al año (artículo 58). |
La Superintendencia de Seguros de la Nación indica que estos plazos se cuentan en días corridos.
Cómo hacer la denuncia
- Si hay heridos o una urgencia, primero llamá a emergencias y al 0800 de tu aseguradora. Qué hacer en el lugar, paso a paso: Choqué: qué hacer paso a paso.
- Si contrataste con nosotros, usá nuestro formulario de denuncia: lo completás en pocos pasos, te damos un número de referencia y la presentamos en tu aseguradora.
- Guardá la constancia de la denuncia con la fecha: es tu prueba de que avisaste a tiempo.
Denunciá tu siniestro a tiempo
Completá el formulario en pocos pasos. Te enviamos una copia por mail con tu número de referencia como constancia.
Esta guía es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional. Los pasos y plazos exactos pueden variar según tu aseguradora y las condiciones de tu póliza.
Fuentes: Ley de Seguros 17.418 (artículos 46, 47, 48, 49, 56 y 58) · Superintendencia de Seguros de la Nación, portal ciudadano (argentina.gob.ar/ssn).